La nueva Ley de Cooperativas Andaluzas al detalle

“En tiempos de crisis, la Economía Social ha demostrado ser un valor seguro. […] gracias a su flexibilidad y a su inspiración en principios de democracia, cooperación y solidaridad”. Lorena Lozano.

El panorama económico y mercantil del país está sufriendo una situación de crisis y, como consecuencia, las empresas y organizaciones tienen que buscar nuevas vías para poder seguir realizando su actividad. Para facilitar este proceso de cambio a las organizaciones de Economía Social se han modificado algunos aspectos de la antigua Ley de Cooperativas en Andalucía que apuestan por flexibilizar y facilitar el funcionamiento de este tipo de empresas.

Para ayudarnos a entender en qué consisten y qué consecuencias tienen estas modificaciones, hemos hablado con Lorena Lozano, asesor Técnico Jurídico de la Fundación Escuela Andaluza de Economía Social y miembro del Equipo Técnico para la redacción de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y su Reglamento de desarrollo.

La Asamblea General de la ONU declaró 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas

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Para hacernos una idea… ¿Cuál es la situación actual de cooperativas Andalucía?

Según el último informe Estadístico de la Economía Social Andaluza publicado por CEPES Andalucía y correspondiente al tercer trimestre del 2012, a 30 de septiembre 337.416 son los empleos registrados por la Economía Social Española. De ellos, 268.768 corresponden a cooperativas y 68.684 a sociedades laborales.

En Andalucía y solo en cuanto a cooperativas, el número de puestos de trabajo creados asciende a 45.359, siendo Sevilla la provincia que más puestos concentra, concretamente 10.732.

El perfil del empleo creado en la Economía Social Andaluza está representado por los siguientes porcentajes; un 45% en mujeres, un 52,2% en menores de 40 años, un 34,1% en empresas de más de cien trabajadores y un 40% con una estabilidad de más de 3 años.

Ahora que ya nos hemos situado, ¿Cuál es el objetivo de esta Ley? ¿A quién se dirige?

El objetivo principal de la nueva Ley de Cooperativas Andaluzas es adaptar la normativa a la nueva realidad socioeconómica en que se desenvuelven estas entidades, así como a las políticas Europeas sobre la pequeña y mediana empresa y eliminar los obstáculos que dificultaban su funcionamiento, flexibilidad y en definitiva, que suponían trabas a su desarrollo y por tanto, a su competitividad. Al mismo tiempo, pretende renovar conceptos que habían quedado obsoletos e introducir otros nuevos que, aun no reflejados o exigidos en la antigua normativa, ya estaban plenamente asumidos por el sector.

Para ello la reforma se extiende a aspectos que facilitan y flexibilizan su organización y funcionamiento interno, sus relaciones con otras entidades, su acceso a la financiación o sus relaciones con la Administración de la que dependen.

Se dirige a todas aquellas cooperativas que desarrollen principalmente su actividad societaria en Andalucía y por extensión a todos aquellos emprendedores con una concepción social, democrática y solidaria del emprendimiento y a todas aquellas personas que ven en la experiencia cooperativa una forma de alcanzar sus intereses.

¿Qué cambios introduce para las sociedades cooperativas con respecto a la anterior ley? Puntos comunes, novedades…

La nueva Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas ha introducido medidas para incrementar la capacidad competitiva de estas entidades y adaptarlas al nuevo mercado global, ha actualizado los principios existentes integrando otros nuevos, que se harán tangibles a lo largo de todo el texto normativo y ha fomentado su agilidad tanto en el momento de su constitución, como durante la vida de la cooperativa.

Todo ello ha sido posible tras un exhaustivo estudio de las necesidades del sector y cada medida ha sido consensuada con las entidades más representativas del cooperativismo, como demuestra su aprobación por unanimidad el 23 de diciembre del pasado año en el Parlamento Andaluz.

En cuanto a medidas concretas, la nueva Ley pretende fomentar la constitución de estas entidades, eliminando la necesidad de capital social mínimo, así como la obligatoriedad de intervención notarial en la mayor parte de los supuestos, reduciendo a un mes el plazo de respuesta de la Administración para inscripción, estableciendo el silencio positivo para todos los procedimientos a excepción del depósito de cuentas, eliminando el trámite de calificación previa y convirtiendo el Registro de Sociedades Cooperativas en un Registro plenamente telemático, que permite la tramitación telemática integral de los procedimientos registrales.

Con la intención de fomentar el acceso a financiación externa y por extensión su competitividad, se admite cualquier instrumento de financiación existente, siempre que no desvirtúe el proyecto cooperativo y se potencia la figura del inversor o inversora, permitiéndole una mayor participación en la entidad para hacer más atractiva su contribución.

Se facilita la incorporación de socios y socias, previendo la posibilidad de desembolso aplazado o deducido de la aportación de nuevo ingreso y la libre transmisión de participaciones sociales, así como la figura del socio a prueba para cooperativas de trabajo.

En el plano económico, se reformulan los Fondos Obligatorios de estas entidades, diversificando su contenido en el caso del Fondo de Formación y Sostenibilidad (antiguo Fondo de Educación y Promoción) y reduciendo los porcentajes de resultados destinados al Fondo de Reserva Obligatorio.

En el plano organizativo, se pretende una mayor versatilidad en la organización y funcionamiento internos, con la inclusión de la figura de la Administración Solidaria, que se plantea como alternativa, en las cooperativas de menor tamaño, al Consejo Rector y a Administrador Único existentes hasta ahora. Resulta de gran importancia práctica, la inclusión de las nuevas tecnologías en la organización interna de la entidad, lo que permitirá realizar Asambleas y sesiones del Consejo Rector de forma virtual, sin necesidad de la presencia física de los socios y socias.

Se fomenta la cooperación empresarial mediante la creación de Grupos Empresariales Cooperativos y la consideración de las operaciones entre cooperativas agrarias como operaciones entre socios, no con terceros.

En cuanto a medidas concretas según la tipología de cooperativas, es de destacar respecto a las cooperativas de trabajo; el establecimiento de un periodo de prueba societario, que permitirá verificar la compatibilidad cooperativa-candidato/a a socios/a y a la inversa, así como la eliminación de límites a la contratación de trabajo por cuenta ajena, cuando la persona trabajadora rechace la opción de ser socia.

Respecto a las cooperativas de servicios; la posibilidad del voto plural, siempre en virtud de la actividad y no del capital aportado, con la intención de dotar de mayor poder de decisión a aquellos socios y socias que más contribuyen con su actividad a la marcha de la cooperativa.

Y respecto a las cooperativas de consumo, las novedades más importantes podemos encontrarlas en relación con las cooperativas de viviendas, para las cuales se flexibiliza su funcionamiento, y se prevé la creación de un Listado de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo, que resuelve la eliminación del anterior régimen de autorización administrativa para operaciones con terceros y transmisión de derechos. Se crean nuevas causas de baja justificada, como por ejemplo la situación de desempleo o el retraso en la entrega y se limita el número de viviendas por persona socia en cumplimiento del derecho constitucional de acceso a una vivienda.

Se eliminan tipos cooperativos que habían quedado obsoletos y se crean otros que se entienden cruciales para el emprendimiento cooperativo, como son las cooperativas de impulso empresarial.

Es de destacar, que la mayor parte de estas novedades se regulan de forma que quedan a la voluntad de la entidad, que deberá preverlo en sus estatutos sólo si lo entienden conveniente.

Esta ley es sólo aplicable a Andalucía, pero ¿cómo se relaciona con las leyes de otras autonomías? En general, ¿se aleja mucho de estas?

La constitución española realiza un llamamiento a los poderes públicos para fomentar mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas. La ordenación de las cooperativas y por tanto, su regulación, es una competencia no exclusiva del Estado y por tanto, que los Estatutos de la mayor parte de las Comunidades Autónomas atribuyen a las mismas, teniendo por tanto la mayor parte de las Autonomías su propia Ley. Las que no la tienen, como Cantabria, aplican la del Estado (Ley 27/1999, de 16 de julio).

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye las competencias exclusivas para la regulación del cooperativismo a la Comunidad Autónoma y sobre la base de este mandato se han ido sucediendo las diferentes leyes de cooperativas andaluzas.

La Ley Andaluza de cooperativas pretende dar respuesta a las necesidades específicas de sus sociedades cooperativas, las cuales, en virtud del territorio en que se asientan y de su propia trayectoria histórica y económica, son diferentes a las de otras comunidades. En este sentido, cada regulación autonómica responde a esas necesidades coincidiendo, eso sí, en aquellas materias que correspondan a otros ámbitos en los que no son competentes, como el fiscal o laboral. No obstante, la mayor parte responden a unos principios comunes, reflejados por la propia Alianza Cooperativa Internacional, y a la propia naturaleza común de estas entidades como sociedades democráticas y solidarias. Por ello, la mayor parte de la normativa sobre cooperativas va en una línea parecida, con especialidades en virtud de las características propias de las cooperativas en cada territorio y a su trayectoria histórica y económica, por supuesto.

Por si queremos saber más, ¿dónde podemos encontrar más información?

Podréis informaros en cualquiera de las entidades representativas del sector cooperativo andaluz. CEPES  Andalucía es la confederación representativa de las empresas para la economía social, FAECTA, para las cooperativas de trabajo, FAECA para cooperativas agrarias, FEDECCON para cooperativas de consumo, ACES para centros de enseñanza de economía social o en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Y por supuesto, si os habéis quedado con dudas o queréis profundizar en alguno de los puntos aquí expuestos, estaré encantada de informaros bien a través de Inventaria, bien en mi correo electrónico llozano1980@gmail.com.

…algo más que aportar?

En tiempos de crisis, la Economía Social y las entidades cooperativas en concreto, han demostrado ser un valor seguro. Mientras entidades mercantiles resuelven las dificultades económicas con despidos colectivos, expedientes de regulación de empleo, impagos y cierres definitivos, las entidades cooperativas afrontan la crisis con nuevos retos para lograr el mantenimiento de sus puestos de trabajo y de su estructura societaria (modificando calendarios de trabajo, reduciendo costes, realizando ajustes financieros, etc.), gracias a su flexibilidad y a su inspiración en principios de democracia, cooperación y solidaridad. Son datos que deberían hacernos pensar.

24 comentarios

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24 Respuestas a “La nueva Ley de Cooperativas Andaluzas al detalle

  1. José Llorente

    La nueva Ley de cooperativas dice que «El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor».
    Mi pregunta a fecha 11/01/2013, ¿Ya se ha producido el desarrollo reglamentario?.
    Es importante saberlo ya que disponemos de 18 meses para adaptar los estatutos y por más que busco no encuentro información.

    • LORENA LOZANO

      Efectivamente José, así se establece en la propia ley y lamentablemente ese desarrollo reglamentario aún no ha tenido lugar, debido a numerosos factores como son el cambio de equipo de gobierno, la publicación de normativa que afecta a este desarrollo y que debe ser estudiada y tenida en cuenta y el ineludible tiempo de tramitación de disposiciones normativas que por ley se establece.

      No obstante para tu información te diré que la mayor parte de las disposiciones de la ley (a excepción de algunas que puedo comentarte si tienes especial interés), son aplicables para aquellas entidades cooperativas que lo crean conveniente para su funcionamiento. En ese sentido la ley es plenamente aplicable. Entiendo la confusión y el miedo a modificar unos estatutos sobre la base de una ley que aún no se ha desarrollado, por ese motivo hemos redactado unos estatutos tipo que están colgados en la web de la consejería de economía, innovación, ciencia y empleo y que podeis consultar si teneis especial interés en modificar vuestros estatutos antes de la aprobación del reglamento o en constituir una nueva cooperativa.
      http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/areas/emprendedores-cooperativas/cooperativas/paginas/cooperativas-guias.html

      En cualquier caso, comentarte que esos dieciocho meses para la adaptación corren, como puedes ver en la Disposición final primera apartado 2 de la propia ley, a partir de la publicación del calendario de adaptación de estatutos, que realizará la propia consejería y que de momento no se ha publicado, por lo que en ese sentido podeis estar tranquilos.

      Espero haber resuelto tu duda.

      Para cualquier consulta o duda que tengais, estoy a vuestra plena disposición.

      Un saludo

      Lorena Lozano

      • Jesús Cárdenas Izquierdo

        Lo ideal sería una Ley Nacional, cogiendo como modelo aquella que haya destacado con efectividad y eficacia, en lugar de tanta dispersión normativa, que dificulta la interrelación.
        Yo soy amante de crear riqueza a traves de la cooperación y creo que desde esta naturaleza juridica se puede crear desde abajo la clase media y llenarla de entusiasmo que tan necesaria es y sobre todo en Andalucia.
        Observo Lorena que se derrama con mucha bondad en estos temas tan apasionantes y la felicito por ello.
        Reciba un atento saludo.

      • Jesús, estamos totalmente de acuerdo contigo. Hicimos esta entrevista a Lorena porque nos parece un ejemplo de profesional que apuesta por un modelo de trabajo que puede ser una buena opción en la situación económica en la que nos encontramos en España.

        ¡Muchas gracias por tu comentario!

      • Enrique Almisas

        Estimada Lorena gracias por tus comentarios. No se a quien preguntar …Estoy redactando los estatutos de una cooperativa de vivienda y tengo un problema concreto que no se como expresar y si es posible. Se trata d las transmisiones de las aportaciones de capital de un socio hacia su cónyuge. Es frecuente que un determinado cónyuge hace una aportación económica a la cuenta corriente de la cooperativa en constitución, y posteriormente , decide que sea su cónyuge quien «formalmente «sea el socio. Con la Ley 14-2011 creo que esto no esta resuelto, o al menos no encuentro donde apoyarme para plasmar esta realidad e los matrimonios en gananciales, sólo lo permite a otros socios o en caso de fallecimiento. ¿tendria que darse de baja y simultaneamente de alta el conyuge, y posteriormente transmitir los derechos en cuanto a elección´n de vivienda etc, aplicando la ley 4/1999, que si lo permite en el art. 139?

        Tengo otra duda, qué tratamiento he de dar a aquellas personas que ingresaron su aportación a una cuenta corriente de la cooperativa en constitución, y que no quieren constituir la cooperativa y no asisten a la asamblea fundacional?

        Atentamente,

  2. M.L. Benito

    La verdad Lorena es que creo que se ha realizado un gran trabajo de adaptación, modernización y adecuación a la nueva realidad social, económica y productiva que requiere la sociedad española y muy especialmente sus cooperativas.
    Me gustaría conocer una pequeña muestra comparativa con alguna de nuestras Comunidades Autónomas: Cataluña, País Vasco y Extremadura por ejemplo y también con alguno de los países de nuestro entorno: Francia y Bélgica especialmente.

    Muchas gracias por tu atención.

    M.L. Benito

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  4. A.J. R. Perez

    Me parece increíble que un partido como el socialista y en el año 2012 diese marcha atrás con lo del voto múltiple (dejando a los más pequeños en clara desventaja).
    La nueva Ley de Cooperativas es demasiado ambigua, deja todo en el aire como lo de las secciones.
    Además, se crean todo tipo de cooperativas y se le da más importancia a pequeñas cooperativas que a las grandes y las que más existen en Andalucía, las agrícolas, a las que consideran como de servicios.
    Esta claro que no han legislado los que ven los problemas diarios de las cooperativas y que los agentes externos que han actuado como Faeca están claramente influenciadas…
    Increíble que después de año y medio después no exista el reglamento (que por cierto, tras conseguir un anteproyecto y estudiarlo he llegado a la conclusión que es exactamente igual que la ley y no aclarada nada).
    Como sigamos así el barco se hunde con todo el equipo, un poco de seriedad, por favor.

  5. LORENA LOZANO

    Estimado A.J.

    esto, como todo en la vida, no es al gusto de todos, desgraciadamente eso es imposible, pero hago algunos matices sobre su comentario, por si son de su interés:

    Respecto a dar marcha atrás con lo del voto múltiple dejando en desventaja a los más pequeños, no sé a qué se refiere. El voto plural como verá, ha sido regulado y lo ha sido con la intención de regularizar situaciones de injusticia y desventaja en aquellas cooperativas, sobre todo agrarias, en las que agricultores de segunda actividad y pequeñas explotaciones, con poco interés en la marcha de la cooperativa por no ser su actividad principal, tenían el mismo voto que aquellos cuya actividad se reduce a la realizada con la cooperativa. Es igual de injusto tratar desigualmente a los que son iguales que hacer iguales a los que no lo son. En estos términos, se entiende que el interés en la marcha de la cooperativa no es el mismo en uno y otro caso (como lo demuestra la inasistencia a las Asamblea de la mayor parte de pequeños agricultores) y que resulta más operativo fomentar que las decisiones estén en manos de los que realmente tienen interés. En cualquier caso, el voto plural es una medida voluntaria de la cooperativa, que debe ser aprobada por mayoría (con voto tradicional), por lo que es de justicia que si la mayoría decide que es lo justo, esto se lleve a cabo. Es un principio de democracia. Igualmente recalcar que el voto plural se ejercita con base en la actividad, jamás sobre el capital aportado por el socio, y que además está sometido a una serie de garantías que evitarán el ejercicio del poder por unos pocos, como podrá ver en el desarrollo reglamentario.

    Respecto a la ambigüedad…le doy en parte la razón, pero esa ambigüedad tiene una explicación. Es una máxima en todo proceso legislativo hoy en día, que las Leyes sean lo más escuetas posible y que el desarrollo de estas se realice por reglamento, ya que la modificación reglamentaria es más fácil y agil, lo que se pretende para evitar esa dispersión normativa de la que ciertamente habla usted. Como verá cuando se publique el reglamento, todos aquellos puntos que ahora son escuetos como dice se desarrollan con mucha amplitud, incluyendo el de las secciones, en las que además influye el hecho de que en cierta parte, la competencia para las de crédito no es de la ley de cooperativas sino de política económica, por lo que se desarrollarán hasta dónde permita esta competencia.

    Respecto a dar más importancia a las pequeñas que a las grandes, no es la intención de la ley en ningún caso. Sí ha sido su intención dar un poco más de visibilidad a cooperativas que ya funcionan en la práctica y que no tenían respaldo normativo. Las grandes cooperativas como dice ya tenían su respaldo en la ley anterior y el hecho de que las agrarias sean de servicios es algo no discutible, por cuanto es así en todas las comunidades autónomas, incluso fuera de españa.

    Informarle que en el proceso de creación de la ley, que ha durado más de siete años, se han realizado infinidad de consultas a las entidades representativas del sector, tanto a las de agrario, como trabajo, consumo, viviendas, educación, etc. y ha sido a partir de sus aportaciones, y las de los propios cooperativistas, que se ha generado este nuevo texto, el cual no debe olvidarse que se aprobó por unanimidad parlamentaria, cosa bastante dificil en un sector como este. Evidentemente, siempre quedan aspectos controvertidos y que no son del gusto de todos, recomiendo que ante cualquier aspecto plantee usted una consulta a la Dirección General de Economía Social para que sea tenida en cuenta en futuras modificaciones, como se ha hecho con la ley actual.

    Respecto a la tardanza del reglamento, le doy toda la razón. Lamentablemente las tramitaciones administrativas son lentas, pero obligatorias y hay que pasar por ellas. Sin embargo, sí considero que el reglamento aclara muchas dudas que puede generar la Ley, pues es muy extenso y muy detallado. En cualquier caso, como le digo, siempre tiene a su disposicion los servicios jurídicos de la Dirección General para plantear cualquier cuestión.

    Reciba un saludo
    Lorena Lozano

  6. LORENA LOZANO

    Estimado Enrique, enviame un correo a llozano1980@gmail.com o asesoriaempresa@agtaandalucia.es para que pueda contestarte por privado, ya que esta es una consulta particular compleja y muy concreta.

    Un saludo

  7. Joaquin

    Por favor, necesitaría una confirmación de que lo que hay en este enlace es el reglamento que desarrolla la LEY 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

    Haz clic para acceder a 14433_PD_Reglamento_Sociedades_Cooperativas_Andaluzas.pdf

    Si estoy en lo cierto, ¿como puedo saber en qué BOJA se ha publicado?

    ¿Realmente no es necesario un capital mínimo para formar la cooperativa?, esto no me termina de quedar claro,
    Leo aquí
    http://www.juntadeandalucia.es/temas/empresas/creacion/constituir-sociedad.html

    «…Ten en cuenta que para crear una cooperativa en Andalucía es necesario cumplir tres requisitos mínimos:

    Tres socios.
    Capital social mínimo 3.005,06 euros, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% al constituir la cooperativa….»

    ¿Está equivocada la información de esta página en relación al capital mínimo?

    Muchas gracias por todo.

    • LORENA LOZANO

      Estimado Joaquín,

      lo que ves en ese enlace es uno de los Borradores del Reglamento de Cooperativas, sobre el que aún se trabaja y que aún no es definitivo. El Reglamento se encuentra en tramitación interna, lo que quiere decir que su texto aún no es definitivo ya que aún pueden hacerse cambios que deriven de las entidades representativas del sector o de los propios organos de la Junta de Andalucía. Por lo tanto, te sirve para tener una idea de por dónde va a ir el Reglamento, pero está sujeto a cambios. Su publicación en el BOJA se producirá una vez haya finalizado la tramitacion interna y haya sido aprobado en Consejo de Gobierno.

      Respecto al capital minimo, tienes razón en que la web está obsoleta. La obligacion de capital mínimo desapareció con la entrada en vigor de la Nueva Ley de Cooperativas y en ese sentido el Reglamento entiendo que no va a entrar mucho más. Por lo tanto, es cierto que se puede constituir sin un capital mínimo obligatorio.

      Espero haberte ayudado y lamento la tardanza.

  8. A.J. R. Perez

    Estimada Lorena Lozano,

    Año nuevo, nada nuevo bajo el sol. Después de año y medio, seguimos esperando.

    ¿Los servicios jurídicos de la Dirección General a los que me hacia referencia saben que están cometiendo una ilegalidad?La misma que cometieron al no inscribir Cuentas Anuales del ejercicio 2011 con la normativa vigente (la antigua Ley de Cooperativas).

    El reglamento si debe ser extenso, debe ser una nueva biblia o una nueva constitución ya que en caso contrario no se entiende como aún sigue sin estar aprobada y publicada.

    Yo tengo un borrador y es tan ambigua como la Ley, no aclara ni lo que es una sección, ni el tema del Capital Social, ni nada. Y no soy jurista pero me parece un error de todos los legisladores que se otorgue mayor importancia a un reglamento que a una Ley (es un gravisimo error)

    ¿Qué le ocurre a Faeca y demás federaciones que no exigen la publicación del mismo?¿Intereses políticos del mismo signo?¿los mismos que en la comisión de creación de la «nueva ley»?

    España es un autentico caos, la sociedad pierde valores diariamente pero no es de extrañar viendo quien manda, regula…Los ciudadanos tenemos si tenemos que cumplir con la legislación regulada por ciertos intereses (políticos) pero aquí la propia Junta de Andalucía se pasa su Ley por donde quiere ya que a ellos no los sanciona nadie.

    Como la Ley es tan buena que deja claro todos los puntos (modo ironía ON) no es necesario ni el Reglamento ni la adaptación de estatutos ni nada ¿no?

    Esto es la República de los enchufados andaluces, gran Estado Federal.

    • LORENA LOZANO

      Estimado A.J.R.

      estoy de acuerdo con usted en que la demora es injustificable y no puedo darle detalles de los motivos puesto que ya no pertenezco al cuerpo legislativo. Me consta que está en tramitación interna y ahí sí puedo decirle que ésta puede alargarse hasta el aburrimiento, pero no se puede eludir. Supongo que los cambios de gobierno y el vacío directivo que la Economía Social ha sufrido, habrán contribuido a esta demora, pero no puedo lamentablemente decirle mucho más.

      Es cierto que la Ley deja muchos cabos sueltos, que esperan ser resueltos con el Reglamento, aunque no siempre puede regularse todo, eso es imposible. Por ello, tanto las Asociaciones y Federaciones representativas del sector como los Asesores que nos dedicamos a esto, tratamos de informar en la medida que podemos, porque comprendo que ni la Ley es perfecta ni puede serlo y para eso estamos los que de una u otra forma podamos ayudar, bien asesorando sobre aquello que conocemos, bien presionando para que las autoridades se pronuncien sobre aquello que es dudoso.

      No puedo quitarle la razón sobre la demora, aunque personalmente pienso que se debe más al desbarajuste sufrido en la Junta en los últimos tiempos que a otros motivos. En cualquier caso, es cierto que las consecuencias siempre las sufren los ciudadanos.

      Un saludo

  9. Manolo Álvarez

    A todo lo expuesto hay que unir la barbaridad que supone que una Ley (con mayúsculas en todos los sentidos) hable continuamente de socios y socias y tenga que inventarse lo de «personas asociadas» para no repetirlo tanto. Y es que se ha extendido la costumbre feminista de olvidar las normas lingüísticas del castellano que establecen «hacer el plural en masculino» hasta el punto que una Ley que obliga a su cumplimiento a más de ocho millones de andaluces (y andaluzas, porque parece que eso es lo que vale ahora) vulnere los principios de la lengua que tiene normas establecidas desde hace siglos.

    • LORENA LOZANO

      Estimado Manolo,

      en ese sentido y habiendo «sufrido» dicha costumbre a la hora de redactar la Ley, mi opinión absolutamente personal es que estoy de acuerdo contigo y que, aun siendo mujer, considero que ese feminismo exacerbado no lleva a ningún sitio más que a deseconomizar el lenguaje. Pero es una máxima legislativa que ahora es ineludible.

  10. Joaquín

    En noviembre de 2013 dejé un comentario en este blog, ¡pero ya no está!
    No entiendo nada, ¿Que ha podido pasar?, si alguien puede ayudarme se lo agradecería. Me interesa el tema de las cooperativas, y me gustaría continuar siguiéndolo.

  11. Joaquín

    Según la nueva ley, una cooperativa, ¿Responde de de sus obligaciones
    con todos sus bienes presentes y futuros? ¿Los asociados responden personalmente de las deudas de la cooperativa?
    Podrías aclararme por favor, ¿Cómo es la responsabilidad en el amplio sentido del término, de una cooperativa y en que se diferencia de otras formas jurídicas en este sentido?
    Gracias

  12. A.J. R. Perez

    Buenas tardes,

    Para los que les interese el tema aún no hay reglamento pero curiosamente ya han elaborado un modelo de estatutos que no tienen desperdicio. Os dejo el enlace a continuación:

    http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/areas/emprendedores-cooperativas/cooperativas/paginas/cooperativas-guias.html

    En primer lugar, transcribo literalmente lo que dice el modelo de estatutos

    Artículo 43.- Participación mínima obligatoria de la persona socia en la actividad cooperativizada.

    1. La participación mínima obligatoria de la persona socia en el desarrollo de la actividad cooperativizada consiste en entregar ____________ Kg de productos a la cooperativa.

    Vaya atrocidad más grave, quien haya escrito esto no es consciente de que hay socios con 1 millón de kilogramos y otros con 5.000 y que estos últimos en caso de que una mala cosecha como el año anterior no le es rentable recoger nada y encima se pueden llevar una sanción de hasta 500 € y ser expulsados de la cooperativa, por lo que este artículo carece de sentido ninguno.

    Por otro lado, en cuanto a las sanciones se considere leve el insulto y las faltas de respeto y consideraciones hacia terceros en asambleas y se considera falta grave no asistir a una asamblea (dile a un socio que vive en Barcelona o en China que deje su trabajo y venga a una Asamblea).

    Y así, todo el articulado del modelo de estatutos, de verdad así nos luce el pelo y Faeca metiéndose en aspectos fiscales y de otro tipo sin saber y liando todo en lugar de cumplir sus funciones como eliminar el impuesto encubierto de la cuota interprofesional, que aprieten para que redacten una nueva Ley acorde y su Reglamento en tiempo y forma…

    Así nos va en Andalucía y en el sector…un poquito de cordura y seriedad profesional por favor.

  13. José A. N.

    En una cooperativa de interés social constituida como sociedad cooperativa de trabajo asociado y de interés social, sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad perseguir la promoción y plena integración social y/o laboral de los ciudadanos, si la presidenta del consejo rector, que a su vez es la presidenta de la cooperativa, renuncia a su puesto, aunque sigue siendo socia de la cooperativa, siendo el número del consejo rector de 5 miembros, incluida la presidenta, ¿es posible que la misma presidenta elija a su vez a la presidenta nueva? o ¿se tendría que celebrar una asamblea general, para la elección de la nueva presidenta? Hay unos suplentes nombrados como sustitutos de los consejeros que decidan abandonar su cargo, ¿pero este acuerdo se extiende directamente al cargo de presidenta de una cooperativa si decide dejar el cargo? o como digo anteriormente ¿se tendría que elegir en asamblea general?
    Es muy importante saber sobre este punto ya que está en juego una cooperativa

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